sábado, 5 de noviembre de 2016

La función primordial de la justicia

Publicado en El Espectador,  Noviembre 10 de 2016

La justicia colombiana debería obsesionarse por un artículo del Código Penal: “el que matare a otro incurrirá en prisión de veinticinco a cuarenta años”. Todo lo demás viene después.


Sin prioridades claras, coherentes, y total monopolio de la coerción no hay justicia, ni habrá paz. Las instituciones favorables al desarrollo, la democracia y la igualdad en Europa las antecedieron por siglos dos cambios demográficos del mundo anglosajón: el matrimonio tardío de las campesinas y la familia nuclear. El primero requería una justicia eficaz, que fue facilitada por la segunda. 


Pasos decisivos en la consolidación del Estado moderno se dieron tras la conquista normanda de Inglaterra en el siglo XI. Ante el Domesday Book de la época -minucioso censo de recursos con detalles sobre todas las parcelas del reino- da vergüenza la falta de catastro actualizado en Colombia. El homicidio se volvió afrenta pública y se ilegalizó la venganza, exceptuando aquella entre padre e hijo. Se neutralizaron los clanes y se consolidó la familia nuclear, estructura mínima que simplificó el control de la violencia. Se empezaron a hacer cuentas periódicas, centralizadas y rigurosas de impuestos y homicidios en cada localidad, un logro reciente en el país y aún lejano en muchos. El afán alcabalero fortaleció la investigación criminal: el Coroner, representante del rey que buscaba tesoros, fue encargado de aclarar las circunstancias e identificar los responsables de las muertes violentas, para que las propiedades de los homicidas pasaran al soberano. Esos pragmáticos gobernantes quedarían atónitos con la concesión de amnistías sin tocar el patrimonio de los asesinos.


La corona pudo cobrar tributos y la justicia ocuparse de otros menesteres. El temprano mercado laboral femenino e infantil que favoreció el capitalismo, con jóvenes trabajando y alojándose en hogares extraños, hubiera sido inconcebible sin una instancia que los protegiera de abusos; al final del medioevo, una campesina inglesa reacia a casarse podía acudir ante un juez, prerrogativa que aún no tienen las niñas indígenas colombianas.   


Por un lío de faldas, hace medio siglo se inició en Dibulla, Guajira, la guerra entre dos clanes familiares, Cárdenas y Valdeblánquez. El enfrentamiento “dejó muchos muertos a lo largo de casi veinte años”. La bonanza marimbera intensificó una guerra que “implicaba hombres, carros, proyectiles, armamento, comida y ron”. Iniciada por defender el honor familiar se prolongó por venganzas encadenadas entre parientes. “Tú me la hiciste, tú me la pagas”, y si la persona desaparece, “esa venganza recae sobre cualquier miembro de la familia”. Los Cárdenas “eran tipos que tenían siete y ocho mujeres y con todas tenían dos, tres hijos”. Dos generaciones de medio hermanos formaban un pequeño ejército, como comprobó Camilo, un médico que por esconder a Goyo Cárdenas para que no lo mataran, fue condenado por los Valdeblánquez. Por fortuna, era compadre de una de las hijas del patrón, y acudió a él. “Entro a la casa, había cuarenta hombres por lo menos, todo el mundo bebiendo y eso en el piso eran armas de todos los calibres, y en el fondo estaba Serafín”. El jefe del clan sentenció que Camilo, “no tiene que ver en esta guerra, de manera que me lo respetan, nadie se va a meter con él”. 


Las autoridades “oficiales” no se inmiscuían. “Las guerras entre familias eran el curso normal para resolver los problemas. La Policía y el Ejército nunca se metían. En esa época no había ley, no había un carajo”. 


Clanes macondianos con arandelas diversas -grupos armados, actividades ilegales, amalgama de víctimas, Constitución dadivosa, preeminencia de la tutela, activismos y redes sociales con sus afanes- llevaron a una mescolanza de infracciones de gravedad dispar, al caos de prioridades; se esfumaron los fundamentos de la justicia. El término terrorista, vetado por la pazología para quienes con un carro bomba en un club matan decenas de personas, se propone para estudiantes que matonean por Facebook. Poco interesan la igualdad ante la ley, la tipificación rigurosa de conductas punibles o la proporcionalidad entre delitos y penas. Parece más importante lo que se dice que lo que se hace.  


Desafiando el flamante Estatuto Anticorrupción los corruptos demuestran que ya manejan el “plata o plomo” mafioso. Con la mano izquierda el gobierno suaviza criterios penales y con la derecha propone una reforma tributaria dizque con cárcel para grandes evasores, ignorando redes criminales infiltradas entre sus sabuesos, amenazas y asesinatos impunes. Por fortuna el presidente Nobel fue recibido por una descendiente de Guillermo el Conquistador en el elegante palacio real británico. Ojalá que por ósmosis le haya llegado intacta, para transmitirla a las “autoridades competentes” nacionales y regionales, la obstinación ancestral de los normandos por investigar y sancionar cualquier muerte violenta. 








Carbasse, Jean Marie (1990). Introduction Historique au Droit Pénal. Paris: Presses Universitaires de France

Cárdenas, Nicolás y Simón Uribe (2007). La guerra de los Cárdenas y los Valdeblánquez. Estudio de un conflicto mestizo en La Guajira. Bogotá: Universidad Nacional


Douglas, David (1992). William The Conqueror. Berkeley, UC Press

Given, James Buchanan (1977). Society and Homicide in Thirteen-Century England. Stanford: Stanford University Press



Knight, Bernard (sf) History of the Medieval English Coroner. Britannia History. Cap 1 “Origins of the Office of Coroner”. Cap 6  “Treasure Trove & Nautical Activities”


Rubio, Mauricio (2015) “¿Cuál es el afán? Aguantemos un poco”. El EspectadorJun 18


____________  (2015) “Quinceañeras casadas y atraso rural”. El EspectadorAgo 26


Rueda, María Isabel (2016). “¿Acaso no ocurrió?”. El Tiempo, Nov 5


Sánchez Baute, Alonso (2016) “¿Terrorismo en Los Andes?”. Semana, Oct 31